Tras dos años de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) ordenara al Congreso local sancionar al Gobernador Jaime Rodríguez por el caso de las «broncofirmas»,.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que, para ser sancionado, «El Bronco» puede ser sometido a juicio político federal por usar recursos públicos para impulsar su candidatura independiente a la Presidencia en el 2016.
Sin embargo, ese juicio llevaría a una eventual destitución o inhabilitación que llevará meses o años de procesos y acuerdos legislativos en el Congreso federal, y Rodríguez deja la Gubernatura en octubre del próximo año.
Cabe recordar que el último juicio político que se realizó en México fue hace 94 años y fue contra un Gobernador de Jalisco.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte invalidó el procedimiento creado por el Congreso local para cumplir la orden de sancionar a «El Bronco», dictada por el TEPJF.
Se determinó que la sanción debe ser la prevista en el sistema de responsabilidades políticas de la Constitución federal y la debe atender el Congreso federal.
«El procedimiento de responsabilidades en contra del Titular de Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León debió de haber comenzado por la acusación respectiva de la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la resolución declarativa de la Cámara de Senadores».
Ausentes estos elementos, el Congreso local no estaba en condiciones para emitir el Acuerdo que contiene las reglas procesales para sancionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Son los Ministros quienes determinaron que el caso es federal, porque Rodríguez incurrió en irregularidades cuando aspiraba a una candidatura federal.
De acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución federal, los Gobernadores pueden ser sometidos a juicio político por violaciones graves, y en el caso de «El Bronco», así fue determinado en la sentencia inapelable del TEPJF.
El juicio político inicia en la Cámara de Diputados como «instructora del proceso», mientras que el Senado es el jurado que determina la existencia de la responsabilidad política, y para aprobarse se requiere dos terceras partes de los votos.
Tratándose de Gobernadores, el Senado sólo hace una declaración que se notifica al Congreso estatal, para que éste determine la sanción, que sólo puede ser destitución o inhabilitación.
Sé el primero en comentar